Otros Supuestos De Reagrupación FamiliarExisten otros supuestos de reagrupación familiar distintos al típico de reagrupar a los familliares que se encuentran en el país de origen

En esta entrada nos centraremos en la autorización de vivienda que se podrá otorgar a los familiares de los titulares de tarjeta azul-UE, y residentes de larga duración-UE, cuando tengan reconocida tal condición en otro Estado miembro de la Unión Europea, toda vez que la familia ya estuviera constituida en ese Estado, y en virtud del derecho a la reagrupación familiar. Si la familia no tenía es condición reconocida en otro Estado Miembro estaríamos en otro supuesto. .

Los requisitos que se deben de acreditar por cita previa para huellas extranjeria murcia parte del reagrupante son los siguientes:
No ser nacional de la UE, del Espacio Económico Europeo o bien de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión
No encontrarse irregularmente en territorio de España.
Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.
No sufrir ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
Haber abonado la tasa por tramitación del procedimento.
No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.
Residir en otro Estado de la UE como miembro de la familia del reagrupante.
Tener medios de tipo económico suficientes para atender las necesidades de la familia. Se podrán computar los ingresos aportados por el cónyuge o pareja o bien otro familiar en línea directa y primer grado, residente en España que conviva con el reagrupante. No van a ser calculables los ingresos provenientes del sistema de asistencia social. Las cuantías mínimas son las siguientes:

Para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del ciento cincuenta por cien del IPREM, que este año dos mil trece asciende a setecientos noventa y nueve euros.
Por cada miembro auxiliar se deberá sumar, el cincuenta por cien del IPREM, es decir en este año dos mil trece se sumarían doscientos sesenta y seis euros.

Disponer de vivienda conveniente.

El familiar reagrupado podrá ser:
Cónyuge o bien persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad equivalente a la conyugal. En ningún caso podrá ser reagrupado más de un cónyuge o pareja. Son incompatibles las situaciones de matrimonio y de análoga relación de afectividad En el presunto de estar casado por segunda o bien posterior vez, se deberá acreditar la disolución y la situación del anterior cónyuge o bien pareja y sus familiares en lo que se refiere a la vivienda común, la pensión al cónyuge o pareja y los hijos.
Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluyendo los adoptados (toda vez que la adopción produzca efectos en España), menores de dieciocho años o discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus necesidades debido a su estado de salud. Si es hijo de uno de los cónyuges o bien miembros de la pareja, este deberá ejercer en solitario la patria potestad o se le deber haber otorgado la custodia y estar efectivamente a su cargo.
Ascendiente en primer grado del reagrupante o de su cónyuge o bien pareja, cuando estén a su cargo, y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la vivienda en España.

Documentación exigible:

Indicar, que como siempre y en toda circunstancia os recordamos, que todo documento expedido por país diferente  a España y que desee hacerse valer aquí, deberá presentarse correctamente traducido por traductor jurado y autenticado mediante legalización o puntualiza.
Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-02) por duplicado, correctamente cumplimentado y firmado por el reagrupante. También va a poder ser presentado por la compañía que contrata al titular de tarjeta azul-UE.
Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor del reagrupante.
En el presunto de que la empresa que contrata al reagrupante pida la reagrupación familiar del reagrupado, documentación que identifique a la empresa que pide la autorización.

Copia compulsada de la documentación que acredite que el reagrupante cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de su familia. Para esto va a poder presentar:

En caso de efectuar actividad lucrativa por cuenta ajena:

Copia del contrato de trabajo.
En su caso, última declaración del IRPF.

En caso de efectuar actividad rentable por cuenta propia:

Acreditación de la actividad que desarrolla.
En su caso, última declaración del IRPF.

En caso de no realizar ninguna actividad rentable en España: cheques certificados, talones de viaje o bien cartas de pago o bien tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o certificación bancaria.

En el supuesto de que las solicitudes de reagrupado y reagrupante se formulen simultáneamente, van a deber acreditar que van a contar con de una vivienda adecuada.
En caso contrario, si las peticiones de los reagrupados se formulan cuando el reagrupante es ya residente en España, se deberá aportar documentación acreditativa de contar con de vivienda adecuada. Para ello va a deber anexar informe expedido por el órgano eficiente de la Comunidad Autónoma del sitio de vivienda del reagrupante. El informe podrá ser emitido por la Empresa Local cuando así se haya establecido por la Comunidad Autónoma. Igualmente se podrá justificar este requisito por cualquier medio de prueba aceptado en Derecho en el caso de que la Comunidad Autónoma o bien la Corporación local no haya emitido y notificado el informe en el plazo de treinta días desde la fecha de la petición.
Copia del pasaporte completo y en vigor del reagrupado.
Copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares o bien de parentesco o existencia de la unión en verdad o de la representación, y además:

En el supuesto de reagrupar al cónyuge o pareja:

Declaración jurada de no residir con él en España otro cónyuge o pareja.
Si está casado en segundas o siguientes nupcias, resolución judicial que fije la situación del cónyuge precedente y de sus hijos.

Si son reagrupados por un solo progenitor: documentación acreditativa de ejercer en solitario la patria potestad, tener otorgada la custodia, o bien que el otro progenitor autoriza su vivienda en España
Si son mayores de dieciocho años y no son objetivamente capaces para proveer sus necesidades, documentación acreditativa.
Si son hijos adoptivos, resolución por la que se acordó la adopción.

En el supuesto de representados por el reagrupante:

Si son mayores de dieciocho años y no son objetivamente capaces para proveer sus necesidades, documentación acreditativa.

En el presunto de reagrupar a ascendientes:

Documentación acreditativa de que están a cargo del reagrupante.
Documentación acreditativa de las razones que justifican la necesidad de autorizar la residencia en España.
En su caso, documentación que acredite que concurren razones humanitarias que justifiquen la autorización.

Otros documentos a presentar son :
Documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria.
Documentación acreditativa de haber residido en otro Estado miembro como familiar de residente de larga duración-Unión Europea o titular de tarjeta azul-UE.
Los mayores de edad penal: turno para nie certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o bien del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
Certificado médico.

Procedimiento a seguir para hacer apropiadamente la solicitud:

El sujeto  legitimado para presentar la solicitud:
Los familiares de titulares de tarjeta azul-Unión Europea, el reagrupante, personalmente o, la empresa que contrata al reagrupante.
Los familiares de residentes de larga duración-Unión Europea, el propio familiar personalmente.

El lugar de presentación será la Oficina de Extranjería de la provincia en la que el reagrupante tenga fijado el o bien vaya a fijar el domicilio o bien ante la Oficina Consular española del Estado de la Unión de vivienda.

El plazo de presentación va a ser en cualquier momento precedente a la entrada en España o bien en el momento en que se ha efectuado la entrada:
Los familiares de residentes de larga duración-UE, en el plazo de tres meses.
Los familiares de titulares de una tarjeta azul-Unión Europea, en el plazo de un mes.

La Tasa de residencia temporal por reagrupación familiar  se devengará en el instante de admisión a trámite de la petición, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:

Familiares de titulares de tarjeta azul-UE: Modelo 790 código 052,  autorización inicial de residencia temporal. El importe es de 10,30 euros.
Familiares de residentes de larga duración-UE: Modelo setecientos noventa código cincuenta y dos. Se corresponde con  la Autorización de vivienda de larga duración, cuyo importe es de 20,60 euros

El plazo de resolución de la petición será de cuarenta y cinco días contados a partir del día siguiente a la data en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Pasado dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá comprender que la petición ha sido desestimada por silencio administrativo.

Un avez concedida la autorización por la Autoridades españolas:
El reagrupado deberá entrar en España en el plazo de tres meses desde la notificación de la resolución, en el supuesto de no encontrarse en España.
Igualmente en el plazo de un mes desde su entrada en España o desde la notificación de la concesión, deberá pedir, personalmente, (en el presunto de menores, el representante, acompañado del menor) la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o bien Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para poder ver dónde dirigirse, el horario y si debe pedir cita previa para huellas extranjeria murcia previa se va a poder consultar
El reagrupado y, en su caso su representante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o bien título de viaje para acreditar su identidad y aportará:

Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX diecisiete)
Justificante del abono de la tasa de la tarjeta que asciende a quince con quince euros.
Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carnet.
En en el caso de que el reagrupado sea menor de edad, documentación que acredite la representación.

Finalmente , consideramos de interés que los familiares del residente de larga duración-UE van a aobtener una autorización de residencia de larga duración que va a tener la consideración de residencia por reagrupación familiar.

La autorización de vivienda por reagrupación familiar de la que sean titulares el cónyuge, pareja y también hijos en edad laboral de los familiares de titulares de tarjeta azul-UE habilita para trabajar por cuenta extraña o bien propia en cualquier una parte del territorio nacional en cualquier ocupación y campo de actividad sin precisar ningún trámite administrativo.

La vigencia de la autorización del reagrupado se extenderá hasta exactamente la misma data que la autorización de que sea titular el reagrupante.

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