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Documentación, N.º de Identificación (NIE) y Extranjeros Indocumentados

DOCUMENTACIÓN

Todos los extranjeros que cuenten con una autorización o tarjeta para continuar en España van a ser dotados de un solo documento, la Tarjeta de Extranjero, en la que constará el género de autorización que se les haya concedido.

Los extranjeros están obligados a llevar consigo el pasaporte o bien documento en base al que hubieran realizado su entrada en España y, en su caso, el documento al que se refiere el apartado anterior, como a exhibirlos cuando fuesen requeridos por las autoridades o bien sus agentes.

Va a ser aplicable al documento mencionado la normativa en vigor sobre presentación y anotación en las Oficinas públicas del DNI, cuya normativa va a tener carácter supletorio de las normas sobre utilización en España de los documentos de identidad de los extranjeros.

El extranjero que se halle en territorio de España tiene el derecho y la obligación de preservar la documentación que acredite su identidad, expedida por las autoridades competentes del país de origen o bien de procedencia, como la que acredite su situación en España.

NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DE EXTRANJERO (NIE)

Los extranjeros a cuyo favor se empiece un procedimiento para obtener un documento que les habilite para continuar en territorio español que no sea un visado, aquéllos a los que se les haya incoado un expediente administrativo en razón de lo dispuesto en la normativa sobre extranjería y aquellos que por sus intereses de tipo económico, profesionales o sociales se relacionen con España serán dotados, a los efectos de identificación, de un número personal, único y exclusivo, de carácter secuencial.

El número personal será el identificador del extranjero, que va a deber figurar en todos los documentos que se le expidan o bien gestionen, como en las diligencias que se estampen en su pasaporte o documento equivalente, salvo en los visados.

El número de identidad del extranjero, NIE, habrá de ser concedido de oficio, por la Dirección General de la Policía, en los supuestos mentados en el apartado 1, salvo en el caso de los extranjeros que se relacionen con España por razón de sus intereses económicos, profesionales o sociales, que deberán interesar de tal órgano la asignación del indicado número, toda vez que concurran los próximos requisitos:
Que no se encuentren en España en situación irregular.

Que se comuniquen los motivos por los que piden la asignación de tal número.

Los extranjeros que se relacionen con España por razón de sus intereses de tipo económico, profesionales o sociales podrán solicitar personalmente el NIE a la Dirección General de la Policía, directamente o bien a través de las Oficinas de Extranjería o Comisarías de policía. En el caso de que el extranjero no se encuentre en territorio de España en el momento de la solicitud, pedirá la asignación de NIE a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, por medio de las Oficinas Consulares de España en el exterior.

EXTRANJEROS INDOCUMENTADOS

En los supuestos de extranjeros indocumentados se procederá de la próxima forma:

La solicitud de documentación va a deber efectuarse tan pronto como se hubiese producido la indocumentación.

La petición va a deber presentarse, personalmente y por escrito, en las Oficinas de Extranjería o bien la Comisaría de Policía pertinentes.

En las dependencias policiales en que efectúe su presentación, el interesado exhibirá los documentos de cualquier tipo, aunque estuvieren caducados, que pudieran formar rastros o pruebas de identidad, procedencia, nacionalidad, en su caso, y circunstancias personales. Ello es a efecto de que dichas dependencias los reseñen en la información que hagan, y acreditará que no puede ser documentado por la Misión Diplomática o bien Oficina Consular correspondiente, si concurre esta circunstancia, mediante acta notarial que permita dejar perseverancia del requerimiento realizado y no atendido.

En el caso de los demandantes de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, se exonerará al demandante de la presentación de acta notarial para acreditar que no puede ser documentado por la Misión Diplomática u Oficina Consular pertinente, en los casos en que se adujesen razones graves que impidan su comparecencia en aquellas, pudiendo recabarse, a estos efectos, cita extranjeria informacion informe de la Oficina de Asilo y Cobijo.

A efectos de realización de dicha información, el interesado deberá facilitar las referencias de que disponga y cooperar aplicadamente con las dependencias policiales instructoras, para hacer su comprobación.

Una vez efectuada la información inicial, siempre y cuando el extranjero no esté incurso en ninguno de los supuestos de prohibición de entrada en España o de expulsión del territorio, si quiere permanecer en España, se le otorgará por el Delegado o bien Subdelegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma en que se encuentre un documento de identificación temporal, que le habilitará para permanecer a lo largo de 3 meses, período en el que las Jefaturas Superiores y Comisarías provinciales o bien locales de Policía han de llenar la información sobre sus antecedentes.

Completada la información, salvo que el extranjero se encontrase incurso en alguno de los supuestos de prohibición de entrada, previo abono permiso de regreso para extranjeros cita previa las tasas fiscales que legalmente correspondan, el Encargado o bien Subdelegado del Gobierno, caso de que aquel desee continuar en España, dispondrán su inscripción en una Sección singular del Registro de Extranjeros y le dotarán de una Cédula de Inscripción en un documento impreso, que deberá renovarse anualmente.

La Dirección General de la Policía expedirá certificaciones o bien informes sobre los extremos que figuren en tal Sección singular para su presentación ante cualquier otra autoridad española.

En caso de denegación de la petición, una vez notificada ésta formalmente, se procederá a su devolución al país de procedencia o bien a su expulsión del territorio de España.

El extranjero al que le haya sido concedida la Cédula de Inscripción podrá pedir la correspondiente autorización de residencia

La Cédula de Inscripción va a perder vigencia, sin necesidad de resolución expresa, cuando el extranjero sea documentado por algún país o adquiera la nacionalidad de España u otra distinta.

La Entidad Pública que ejerza la tutela de menores extranjeros indocumentados representará al menor en las actuaciones necesarias para su documentación