Condiciones Del Servicio De Asesoría Y Asistencia Legal Para Inversores Extranjeros (golden Visa)

Primero.
El presente documento establece las condiciones y requisitos del servicio ofrecido por “El prestador del servicio” de una parte y de otra “El Cliente”. En ningún caso, “El prestador del servicio” va a ser responsable por la actuación individual de “El Cliente”. De igual forma, “El prestador del servicio” no garantiza en ningún momento la concesión de ningún visado o permiso de vivienda por cuanto es materia reservada de la administración pública. “El prestador del servicio” no es responsable por la situación personal anterior o bien falta de requisitos para obtener el visado o autorización de vivienda, entendiendo que es “El Cliente” el primordial interesado y encargado en saber si cumple o no con los requisitos señalados y establecidos para la concesión de las autorizaciones pedidas.
Segundo. Ámbito de la prestación del servicio
El costo del servicio comprende la consultoría, y asistencia de “El prestador del servicio” que abarca:
-. Consultas mediante e-mail o bien llamadas telefónicas en inglés, en el horario previamente acordado y según la diferencia horaria entre el país de “El prestador del servicio” y el país de “El Cliente”. Para consultas vía email o llamadas en otros idiomas será preciso el pago de traducción.
-. Dictamen jurídico sobre la inversión.
-. Representación de “El Cliente” en España.
-. Asistencia en el Aeropuerto de España. (no incluye gastos de desplazamiento, conservación y hospedaje de ninguna de las unas partes del servicio)
-Asistencia a asambleas empresariales dentro o fuera de España relacionadas estrictamente con la inversión y anterior coordinación de agendas entre “El prestador del servicio” y “El Cliente”. (no incluye gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento).
Tercero. Honorarios Profesionales
Los honorarios por la prestación de los Servicios a “El Cliente” van a ser los establecidos al instante de contratación en el portal web o bien en la oficina, conformemente con los criterios de cuantificación que en él se establezcan. Salvo indicación en contrario, los importes de honorarios estimados o bien presupuestados son netos del IVA y de cualquiera otros impuestos indirectos que resulten de aplicación, que se incluirán en la factura como conceptos separados y discriminados.
Los honorarios por la prestación de servicios deberán ser satisfechos en el momento de contratación. En el caso de desistimiento por la parte de “El Cliente”, los mismos quedarán en beneficio de “El prestador del servicio”, quedando este último sujeto a la devolución respectiva en función de las actuaciones comenzadas y no terminadas por razones imputables a “El Cliente”.
Cuarto. Trámites y Requisitos Anteriores para cualquier Visado de Inversión que “El Cliente” debe tener presente
Requisitos Generales (Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización):
a) No estar irregularmente en territorio de España.
b) Ser mayor de dieciocho años.
c) No tener antecedentes penales en España y en los países donde haya residido a lo largo de los últimos cinco años, por delitos establecidos en el ordenamiento jurídico de España. (es necesario contar con un certificado de antecedentes penales legalizado y traducido conforme el país de origen)
d) No ser rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido. (anotado en el S.I.S. “Servicio Información Schengen” o bien en el Registro Nacional)
y también) Tener un seguro público o bien privado de enfermedad contratado con una empresa de seguros autorizada para operar en España. (es conveniente solicitar asesoramiento en lo que se refiere a las coberturas del seguro médico para poder contratar un seguro con cobertura suficiente para cumplir con este requisito).
f) Tener recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de la familia durante el periodo de residencia en España. 25.560,48 euros para el solicitante (2.130,04 euros al mes) y
seis.390,12 euros para cada familiar extra (532,51 euros por mes).
g) Abonar la tasa por la tramitación del visado en el consulado de España respectivo.

Los ciudadanos de la zona administrativa de Hong Kong y Macao y Taiwán (ciudadanos de Taiwán requieren un número de documento de identidad en el pasaporte) están exentos de visado.

Países cuyos ciudadanos no necesitan visado sujetos al reglamento CE 539-dos mil uno. ALBANIA (1) – ANDORRA  – ANTIGUA Y BARBUDA – ARGENTINA – A.R.Y.M. (Ant. Rep. Yugoslava Macedonia) (1) AUSTRALIA – BAHAMAS – BARBADOS – BOSNIA HERZEGOVINA (1) BRASIL – BRUNEI DARUSSALAM – CANADÁ – CHILE – COLOMBIA – COREA DEL SUR – COSTA RICA – DOMINICA – EL SALVADOR – EMIRATOS ARABES UNIDOS – ESTADOS UNIDOS – GEORGIA (1) – GRANADA – GUATEMALA – HONDURAS – ISRAEL – JAPÓN – KIRIBATI – MALASIA – MARSHALL ISLAS – MAURICIO – MÉXICO – MICRONESIA – MOLDOVA (1) MÓNACO – MONTENEGRO (1) – NAURU (tres) -NICARAGUA – NUEVA ZELANDA – PALAOS – PANAMÁ – PARAGUAY – PERÚ – SALOMÓN (ISLAS) – SAMOA (6) – SAN CRISTOBAL Y NIEVES – SAN MARINO – S.  VICENTE Y GRANADINAS (seis) – SANTA LUCÍA – SANTA SEDE – SERBIA (1) (dos) – SEYCHELLES – SINGAPUR – TIMOR ORIENTAL – TONGA – TRINIDAD Y TOBAGO – TUVALU – URUGUAY – VANUATU – VENEZUELA.
(1) La exención de visado se aplica a titulares de pasaportes biométricos
(2) Excluidos los titulares de pasaportes expedidos por la Dirección de Coordinación Serbia
(tres) La exención de visado se aplicará provisionalmente desde el día siguiente a la firma de un acuerdo de exención de visado que deberá festejarse con la UE.

No obstante, e independiente del País, es esencial cumplir con el resto de requisitos a fin de que la entrada en España sea adecuada).

Otros: Fotos; Certificado médico que acredite la ausencia de enfermedades tanto del demandante como de su familia.
Quinto. Desistimiento
En caso de desistimiento del servicio “El Cliente” está obligado a anular cualquier gasto generado con ocasión al mismo, independientemente de la fase y del resultado objeto del servicio.
Sexto. Trámites Generales para Cualquier Inversión
1.- Contratar nuestros servicios en la web completando todos los datos solicitados.
dos.- Entregar poder general para poder gestionar ciertas fases del trámite. El documento poder le será enviado y traducido para que pueda personalmente presentarlo en el consulado de España, una vez protocolizado y autenticado en el consulado de España, “El Cliente” va a deber mandarnos una copia certificada del mismo a nuestra oficina en España.
tres.- Solicitar el NIE (Número de identificación de extranjero) Puede pedirlo personalmente frente al Consulado de España, asimismo podemos presentarlo en su nombre desde España)
4.- Para Transferir los fondos de la inversión va a deber probar la procedencia de los ingresos y justificar los movimientos bancarios realizados en el último año.
cinco.- En ciertos casos “El Cliente” tiene la opción de venir a España con un visado de turista para gestionar personalmente los trámites de:
-Petición del nie (número de identificación de extranjeros)
-Efectuar la inversión y regresar a su país de origen para gestionar el visado que le dejará estar por un periodo 1 año y después solicitar el permiso de residencia que le permitirá estar en España por un periodo de dos años. Sin embargo, siempre y en todo momento tiene la opción de reunir los requisitos en su país de origen, gestionar el visado o en su caso, el permiso de vivienda y apoderarnos para realizar en su nombre la solicitud del nie y gestionar en su nombre la inversión.
Séptimo. Petición del Permiso de Residencia
Una vez concedido el visado de residencia (expedido por un año de duración) el cliente del servicio tiene un plazo para viajar a España de 30 días desde su concesión. Una vez en España puede solicitar el permiso de residencia. Con este permiso podrá radicar a lo largo de dos años sin necesidad de salir a los 90 días. Este permiso de vivienda de 2 años se va a poder ir renovando cada 5 años y después de 10 años podrá pedirse la nacionalidad de España (hay ciudadanos de algunos países que tienen convenios con España y que habilitan la petición de la nacionalidad española ya antes de los 10 años).
Octavo. Beneficios del Servicio:
-. “El Cliente” / Inversor va a conocer las peculiaridades básicas de la inversión.
-. “El Cliente” contará con representación en España para la administración del trámite de la inversión
-. Conseguirá un dictamen jurídico sobre la inversión.
-. Comunicación en Ingles mediante llamada telefónica o correo electrónico con posibilidad de comunicación en su lengua de origen. La comunicación en la lengua de origen no está comprendida en el precio del servicio, por consiguiente, “El Cliente” va a estar obligado a costear los gastos de comunicación y traducción cuando la lengua no sea de habla inglesa.
-. Asistencia en el Aeropuerto en España.
-. Asistencia ante Organismos Administrativos.
-. Asistencia Judicial (recursos administrativos y judiciales en casos de denegación o bien inadmisión de la solicitud).
Noveno. Requisitos Concretos según el Género de InversiónCompra de Bienes Inmuebles en España
“El Cliente” interesado en conseguir un visado y luego un permiso de vivienda a través cita previa policia toma de huellas la compra de bienes raíces en España (casas, pisos, terrenos, edificios, almacén, edificio industrial, etcétera) deberá adquirir inmuebles nuevos o utilizados con una inversión mínima de 500.000,00 eur (excluyendo los gastos de inscripción en el registro de propiedad, gastos de escritura notarial, impuestos de transmisiones, etc.).

La acreditación de la adquisición de la propiedad de los bienes inmuebles será a través de certificación de dominio y cargas del Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble o inmuebles. La certificación va a poder añadir un código electrónico de verificación para su consulta online. Esta certificación incluirá el importe de la Compra. También puede ser acreditado mediante escritura pública. Si en el momento de la petición del visado, la compra de los inmuebles se encontrara en fase de inscripción en el Registro de la Propiedad, va a ser suficiente la presentación de la certificación en la que conste el asiento de presentación del documento de la compra, acompañada de documentación que acredite del pago de los tributos correspondientes.
Depósitos en entidades financieras
En el supuesto de inversión mediante depósito bancario, cita previa para solicitar tarjeta comunitaria deberá presentarse un certificado de la financiera en el que se constate que “El Cliente” es el titular único del depósito bancario por importe de Un millón de euros.
Compra de Títulos de Deuda Pública Española
Se presentará un certificado de la financiera o bien del Banco de España en el que se indique que “El Cliente” es el titular único de la inversión por un periodo igual o bien superior a cinco años y por un precio de Dos millones de euros.
Compra de acciones o participaciones en sociedades españolas
En el supuesto de inversión en acciones no cotizadas en bolsa o participaciones sociales deberá ser aportado el ejemplar de la declaración de inversión realizada en el Registro de Inversiones Exteriores del Ministerio de Economía y Competitividad.

En el supuesto de inversión en acciones cotizadas en bolsa, se presentará un certificado del intercesor financiero, debidamente registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores o bien en el Banco de España.

En cualquiera de los presuntos precedentes la inversión deberá ser por sacar cita para retirar nie importe de Un millón de euros.
Fondos de Inversión
En el supuesto de fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España, se presentará un certificado de la sociedad gestora del fondo, constituida en España, debidamente registrada en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en el que conste que “El Cliente” ha efectuado una inversión de, al menos, un millón de euros en un fondo o fondos bajo su gestión.
Proyecto Empresarial
En este supuesto se va a deber presentar un informe favorable para constatar que el proyecto empresarial presentado tiene razones de interés general. El informe procederá de la Oficina Económica y Comercial.
Se valorará el cumplimiento de cuando menos una de las próximas condiciones:
1.º Creación de puestos.
dos.º Realización de una inversión con impacto social y económico de relevancia en el campo geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad.
3.º Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.

Abogado. Lino José García Noriega. Versión: Marzo 2019.