Justicia GratuitaQUÉ ES ?En desarrollo del artículo 119 de la Constitución Española, es un trámite por medio del que se reconoce, a quienes acrediten carecer de recursos económicos suficientes, una serie de posibilidades consistentes eminentemente en la dispensa del pago de honorarios de Letrado y Procurador, de los gastos derivados de peritaciones, fianzas, tasas judiciaqles, etc.El derecho a la asistencia jurídica gratis comprende, en líneas generales, las próximas prestaciones:

Asesoramiento y orientación gratis con carácter anterior al comienzo del proceso.

Asistencia de Letrado al detenido o preso.

Defensa y representación gratis por Letrado y Procurador en el procedimiento judicial.

Inserción gratis de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.

Exención de tasas judiciales, así como del pago de depósitos para la interposición de recursos.

Asistencia pericial gratuita en los terminos establecidos en la ley.

Obtención gratis de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales.

Reducción del 80 por cien de los derechos arancelarios que correspondan por ciertas actuaciones notariales.

Reducción del 80 por cien de los derechos arancelarios que correspondan por determinadas actuaciones de los registros de la propiedad y mercantil

Asesoramiento y orientación gratis con carácter previo al comienzo del proceso.Asistencia de Letrado al detenido o preso.Defensa y representación gratis por Letrado y Procurador en el procedimiento judicial.Inserción gratis de anuncios o bien edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.Exención de tasas judiciales, como del pago de depósitos para la interposición de recursos.Asistencia pericial gratis en los terminos establecidos en la ley.Obtención gratis de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales.Reducción del 80 por ciento de los derechos arancelarios que correspondan por determinadas actuaciones notariales.Reducción del 80 por cien de los derechos arancelarios que correspondan por determinadas actuaciones de los registros de la propiedad y mercantilQUIÉN PUEDE SOLICITARLO/PRESENTARLO?Pueden solicitarlo aquellos ciudadanos que, estando inmersos en cualquier clase de procedimiento judicial o pretendiendo iniciarlo, carezcan de patrimonio suficiente para litigar.Se va a reconocer el derecho de asistencia jurídica gratis a aquellas personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos y también ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos y cada uno de los conceptos y por unidad familiar, que no superen los próximos umbrales.

En concreto, van a tener derecho a la asistencia jurídica gratuita:· Los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que radican en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.· Las entidades Gestoras Y servicios Comunes de la Seguridad Social· Las próximas personas jurídicas, cuando acreditan insuficiencia de recursos para litigar: – Asociaciones de utilidad pública – Funciones anotadas en el Registro Administrativo correspondiente· En el orden jurisdiccional social: los trabajadores y los beneficiarios del sistema de Seguridad Social· En el orden jurisdiccional penal:  van a tener derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratis todos los ciudadanos, aunque sean extranjeros, que acrediten insuficiencia de recursos para litigar,  aun cuando no radiquen legalmente en territorio español.· En el orden contencioso administrativo: los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, incluso cuando no residan legalmente en territorio español,  tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratis en todos aquellos procesos relativos a su petición de asilo y Ley de Extranjería, (incluida vía administrativa previa).

Requisitos para poder pedir el beneficio de justicia gratuitaPersonas físicas:Que se litigue en defensa de derechos y también intereses propios o extraños cuando tengan fundamento en una representación legal. En este caso, los requisitos para la obtención del beneficio vendrán referidos al representado.Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita, que se les va a prestar de inmediato, a las victimas de violencia sexista, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de victimas, como a los menores y las personas con discapacidad psíquica cuando sean víctimas de situaciones de abuso o bien maltrato.Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita a quienes a causa de un accidente acrediten secuelas permanentes que les impidan absolutamente la realización de las tareas de su ocupación laborar o bien profesional habitual y requieran la ayuda de otras personas para efectuar las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del pleito sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos.Cómo solicitarlo/presentarloa) Por correo: Remitiendo la petición adecuadamente cumplimentada y firmada, junto con la documentación que acredite la  insuficiencia de recursos para litigar ( que se relacionan más adelante) a la siguiente dirección:Ilustre Colegio de Abogados avenida plaza de toros 14 cita previa Sueca PlaçaConvent s/n Edificio Juzgados 46410.- SUECA

b) De forma presencial: Acudiendo a las dependencias del Instituto , sitas en la 3ª planta del Edificio de juzgados en la plaça Convent s/n de Sueca, de lunes a jueves de 10:30 a 13:30 horas.

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