D N.I.
EL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (D.N.I.) PARA LOS ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

La obtención del D.N.I. por los españoles menores de 14 años o bien por los mayores de esa edad que radiquen en el extranjero no es obligatoria, si bien por su condición de españoles pueden conseguirlo. 

Cuando se trate de una renovación va a deber presentarse:

• Fotografía/s para D.N.I. (se recomienda hacerlas en España para que se ajusten a la normativa establecida);

• Documento anterior caducado o con valía inferior a 90 días o, en su defecto, la pertinente denuncia por falta del anterior

• Abono de las tasas correspondientes;

Los españoles residentes en el extranjero acreditarán su domicilio a través de un Certificado de Vivienda para la tramitación del D.N.I. expedido con fecha reciente. La Sección Consular puede expedirle gratis este Certificado si se encuentra inscrito como Residente. 

En en el caso de que el  documento caducado superase la caducidad de diez años la Comisaría tendrá que hacer un “Trámite Previo” (procedimiento obligatorio de comprobación de antecedentes que pudieran impedir la expedición de dicho documento. El proceso se extiende entre 1 y 3 semanas tras las cuales el demandante va a deber personarse de nuevo en Comisaría).

En caso de sustitución por pérdida o hurto del precedente se tiene que aportar también la demanda pertinente presentada frente a la Policía del sitio de pérdida o hurto.

Con la solicitud de expedición del primer Documento Nacional de Identidad, aparte de los requisitos anteriores, es indispensable la aportación de una Certificación Literal de Nacimiento expedida por el registro civil de España o bien Consulado de España en el que esté anotado dicho nacimiento. Este certificado de nacimiento no puede haber sido expedido ya antes de seis meses anteriores a la fecha de solicitud del DNI. Este Certificado se expide de manera gratuita.

Si el solicitante hubiera cumplido ya los dieciseis años la Comisaría deberá hacer el “Trámite Previo” (ver renovación).Cuando el titular traslade su residencia a España, independientemente de la valía del D.N.I., deberá de pedir en el plazo de tres meses la substitución de dicho documento para que figure la dirección de España.

En caso de pérdida o sustracción de su documentación le recomendamos acuda a la Sección Consular, aportando la denuncia correspondiente, para que procedamos a comunicárselo a las autoridades policiales pertinentes para que incluyan su documentación en las Bases de datos de documentos sustraídos o bien perdidos y desactiven los chips pertinentes.

Dicha comunicación es altamente recomendable para eludir suplantaciones de identidad, entre otros muchos.

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 • Los nacidos de padre o bien madre española.

• Los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los progenitores, ha nacido en España (se excluyen los hijos de diplomáticos).

• Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. En este caso puede realizarse un expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la nacionalidad española con valor de simple presunción.

• Los niños nacidos en España de cuyos padres se ignora la identidad. Se alardean nacidos en España los menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea territorio de España.

• Son también españoles de origen los menores de dieciocho años que sean adoptados por un de España. Si el adoptado es mayor de dieciocho años, va a poder decantarse por la nacionalidad de España de origen en el plazo de un par de años a partir de la constitución de la adopción.

1) Nacionalidad por Opción:

 La opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se hallan en ciertas condiciones, pedir cita nie extranjeros a fin de que adquieran la nacionalidad de España. Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad de España por esta vía:

• Aquellas personas que estén o bien hayan estado sujetos a la patria potestad de un de España.

• Aquellas personas cuyo padre o madre hubiese sido español y hubiera nacido en España.

• Aquellas personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los progenitores de una persona) o bien nacimiento en España se produzca tras los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.

• Aquellas personas cuya adopción por españoles se genere tras los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta el momento en que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

Quiénes pueden efectuar la opción:

• Si quien tiene derecho a la opción fuera menor o incapacitado, la declaración de opción se realizará por el representante legal del optante. cita para recoger mi nie hacerlo necesitará autorización del Encargado del Registro Civil del domicilio del representante legal, anterior dictamen del Ministerio Fiscal.

• Si el interesado es mayor de catorce años, lo va a hacer el mismo asistido de su representante legal.

• El incapacitado, si de esta forma se lo permite la sentencia de incapacitación.

• El interesado si está emancipado. Esta posibilidad caduca cuando el interesado cumple 20 años, salvo que por su ley personal el interesado no adquiera la mayoría de edad a los 18 años, en cuyo caso el plazo va a ser de dos años desde el momento en que adquiera la mayor parte de edad.

Lugar dónde realizar la opción

Los trámites se realizan en el Registro Civil del domicilio del interesado o bien de su representante, según los casos.

2) Nacionalidad por Residencia:

 Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la vivienda de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente precedente a la solicitud. Existen casos en los que el periodo de residencia demandado se reduce; estos son:

• Cinco años: para la concesión de la nacionalidad de España a aquellas personas que hayan logrado la condición de asilado.

• 2 años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o bien personas de origen sefardí.

o El que haya nacido en territorio español.

o El que no ejerció correctamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.

o El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o bien acogimiento (el acogimiento que deja la reducción de vivienda legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o bien corporación españoles a lo largo de un par de años sucesivos, incluso si siguiere en esta situación en el momento de la petición.

o El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un de España o bien española y no esté separado legalmente o de hecho.

o El viudo o viuda de de España o bien de España, si en el instante de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.

o El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o bien abuela, siempre que todos originariamente hubieran sido españoles.

Además, el interesado deberá acreditar buena conducta civil y suficiente grado de integración en la sociedad española.

Quiénes pueden solicitarla:

• El interesado, por sí solo, siempre y cuando sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.

• El mayor de catorce años asistido por su representante legal.

• El representante legal del menor de catorce años.

• El incapacitado por sí mismo o bien el representante legal del incapacitado, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.

Lugar de presentación de la solicitud

Ha de presentarla en el Registro Civil de su domicilio.

3) Nacionalidad por Carta de Naturaleza:

Esta forma de adquisición de la nacionalidad, tiene carácter graciable y no se sujeta a las reglas generales de procedimiento administrativo. Va a ser otorgada o bien no, discrecionalmente, por el Gobierno a través de R. D., tras valorar la concurrencia de circunstancias inusuales.

En el caso de que haya adquirido la nacionalidad española por residencia, por carta de naturaleza o bien por opción habrá de:

• El mayor de catorce años y capaz de prestar una declaración por sí solo, habrá de prometer o bien jurar fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.

• Declarar que renuncia a su anterior nacionalidad, a menos que el interesado esté alguno de los presuntos de doble nacionalidad.

4) Nacionalidad por Posesión de Estado:

Tendrá derecho a la nacionalidad de España aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe, en base a un título inscrito en el Registro Civil. La nacionalidad española no se va a perder aunque se anule el título inscrito en el Registro Civil. El interesado debe haber mantenido una actitud activa en tal posesión y utilización de la nacionalidad de España, esto quiere decir que va a deber haberse comportado teniéndose a sí mismo por de España, tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes con relación a órganos del Estado español.

Lugar de presentación de la solicitud

El expediente se tramitará y resolverá en el Registro Civil de su domicilio.

5) Pérdida: ¿Cómo se pierde la nacionalidad?

Los españoles perderán la nacionalidad cuando:

• Estén independizados, radiquen en el extranjero y adquieran voluntariamente otra nacionalidad. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, G. Ecuatorial o Portugal no es bastante para generar por esta causa la pérdida de la nacionalidad española.

• Estén emancipados residan en el extranjero y durante tres años usen exclusivamente la nacionalidad que tuviesen atribuida ya antes de la emancipación. Pueden eludir esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de preservar su nacionalidad.

• Los españoles emancipados que tengan otra nacionalidad, radiquen frecuentemente en el extranjero y renuncien voluntariamente a ella.

• En el caso de españoles que hayan nacido en el extranjero y sean españoles por haber nacido de padre o bien madre español/a asimismo nacido en el extranjero, perderán la nacionalidad española si en el plazo de 3 años desde la emancipación o mayoría de edad no declaran su voluntad de preservar la nacionalidad española.

Los españoles que no lo sean de origen (por poner un ejemplo, los que han adquirido la nacionalidad española por vivienda) también perderán la nacionalidad española si:

• Tras adquirir la nacionalidad española emplean a lo largo de un plazo de 3 años la nacionalidad a la que hubiesen renunciado al adquirir la española.

• Cuando entren de manera voluntaria al servicio de las armas o ejerciten un cargo político en un Estado extranjero contra la expresa prohibición del gobierno.

• Cuando una sentencia declare que el interesado incurrió en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad de España.

6) Recuperación: ¿Cómo se recupera la nacionalidad?

Una vez perdida la nacionalidad española existe la posibilidad de recuperarla; para esto será preciso cumplir los siguientes requisitos:

• El interesado debe ser residente legal en España. No obstante, este requisito no va a ser de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. Además de esto, va a poder ser dispensado de este requisito por el Ministro de Justicia, cuando concurran circunstancias excepcionales.

• El interesado deberá declarar frente al Encargado del Registro Civil su voluntad de recobrar la nacionalidad de España.

• Deberá inscribirse la restauración de la nacionalidad en el Registro Civil.

¿En qué momento es necesaria la anterior habilitación del Gobierno para recuperar la nacionalidad de España?

Será precisa la anterior habilitación del Gobierno para recuperar la nacionalidad de España, cuando la hubiesen perdido españoles que no lo hubiesen sido de origen y la pérdida se hubiera producido por alguna de las próximas causas:

• Los que por un período de 3 años empleen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad de España.

• Los que entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerciten cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.

• Cuando la sentencia firme declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.

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ADQUISICIÓN NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR CARTA DE NATURALEZA SEFARDÍES