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Carta De InvitacióN A Favor De Un Extranjero
Carta de Convidación a favor de un extranjero.

Para las personas que estén interesadas en ingresar en España por periodo de noventa días o menos, convidado por un de España o bien Residente en España, puede ser exigida a ciudadanos de países que precisen o bien no visado para ingresar en España. Este documento no es requisito obligatorio, puede ser reemplazado por una reserva hotelera, que solo prueba el alojamiento. Con la motivación de un viaje de turismo o bien de negocio.  Este documento NO garantiza la emisión del visado.

Recomendación

Hacer empleo de la carta de convidación, si bien asimismo podría ser sustituida por la reserva de hotel.

Requisitos

El interesado en recibir una carta de convidación en favor de un tercero extranjero tendrá que dirigir su petición a la Comisaría de Policía de su sitio de residencia, que va a ser la competente para su tramitación y expedición.

Al instante de presentar la solicitud va a deber contener la próxima información:

Nombre, apellidos, cita previa para nie extranjeria sitio y data de nacimiento, nacionalidad, número del documento de identidad o pasaporte, cuando se trate de español, o bien pasaporte, tarjeta de identidad de extranjero o bien número de identidad de extranjero, cuando no ostente la nacionalidad española, y domicilio o bien sitio completo de vivienda.

Cuál es el motivo de acoger a la persona convidada, bien en su domicilio primordial, que será el arriba indicado, bien en una segunda residencia, en tal caso, determinará el lugar específico.

El invitante va a deber presentar documentación acreditativa de la disponibilidad de la residencia (título de propiedad, contrato de arrendamiento o bien otros, conforme con la legislación civil actual).

¿Cuál es el vínculo que mantiene con el invitado?

Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, lugar específico de su vivienda o domicilio y número de pasaporte del invitado. Excepcionalmente, en los casos en los que la gestión lo recomiende, la invitación podrá referirse a varias personas, debiendo indicarse en la petición los datos ya antes mentados respecto de cada una de ellas, así como la disponibilidad de domicilio para todas.

Período durante el cual está prevista la estancia del convidado, detallando, de forma aproximada, pedir cita extranjeria el primer y el último día de exactamente la misma.

Antes de la firma, va a deber constar que el invitante declara que la información expuesta es verídica.

En la solicitud, el invitante deberá hacer constar que está informado de que:

El Código Penal, tipifica como delito, el tráfico ilegal o la inmigración furtiva de personas desde, en tránsito o con destino a España. Castigando con la pena de cuatro a ocho años de cárcel.

Se considera infracción muy grave: «inducir, promover, favorecer o bien facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración furtiva de personas en tránsito o bien con destino al territorio español o bien su permanencia en el mismo, toda vez que no constituya delito».

Los datos relativos a la identidad, número de pasaporte, nacionalidad y residencia, tanto del invitado como del invitante, serán incorporados a un fichero de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, pudiendo ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación ante la Comisaría General de Extranjería y Fronteras.

Resolución

Una vez resuelta la petición, la autoridad competente notificará al interesado la resolución adoptada que, en el caso de ser estimatoria, contendrá el aviso para recoger la Carta de Convidación.

La notificación de la resolución favorable de la solicitud de Carta de invitación surtirá efectos para que se proceda al abono de la tasa pertinente. El abono de la tasa deberá efectuarse en el plazo de un mes desde la referida notificación, y el justificante de tal abono deberá aportarse para recoger la Carta de convidación.

La denegación, en su caso, de la petición de Carta de convidación habrá de ser motivada y expresará los recursos que contra ella procedan, el órgano administrativo o bien judicial frente al que hubiera de presentarlos y el plazo para interponerlos.

Tramitación

Una vez recibida la petición por la dependencia eficiente para su tramitación, esta comenzará su tramitación, nombrándose instructor del procedimiento, de cara a resolver en el sentido que proceda con relación a exactamente la misma con la mayor brevedad posible.

Cuando por el instructor del procedimiento se juzgue pertinente, se podrá emplazar al demandante para mantener una entrevista personal con el objeto de comprobar su identidad, la validez de la documentación aportada y la veracidad de la información contenida en la petición. La incomparecencia, salvo fuerza mayor, en el plazo fijado, que no podrá exceder de 15 días, generará el efecto de estimar al demandante renunciado en el procedimiento.

Denegación

Serán motivos de denegación de la Carta de invitación:

La no aportación o bien la falta de veracidad de los datos contenidos en la citada Carta.

El incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo doscientos ochenta y tres del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por R. D. 2393/2004.

Nota informativa:
Es fundamental que al instante de presentar toda la documentación demandada, esta se encuentre al día y cumpla con las demandas hechas por el Órgano en el que se presentará dicha petición. Presentar documentación en copia y exhibir los originales para su comprobación.
Si te hallas en alguna de las situaciones descritas, recuerda que puedes efectuar una consulta on-line de forma gratuita a través de nuestro formulario https://www.machelindiaz.com/cita-letrado-online/, las consultas son respondidas por orden de llegada, si te urge tramitar tu consulta de forma veloz, puedes llamarnos de manera gratuita al teléfono +34 910 seiscientos uno novecientos setenta y ocho, seiscientos ocho 807 trescientos treinta y seis y pedir una cita con nuestra abogada,

Para las personas en el extranjero, podemos agendar una consulta online vía SKYPE, puedes pedir tu nie cita previa policia nacional previa al correo consulta@machelindiaz.com.

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D Ni

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D N.I.
EL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (D.N.I.) PARA LOS ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

La obtención del D.N.I. por los españoles menores de 14 años o bien por los mayores de esa edad que radiquen en el extranjero no es obligatoria, si bien por su condición de españoles pueden conseguirlo. 

Cuando se trate de una renovación va a deber presentarse:

• Fotografía/s para D.N.I. (se recomienda hacerlas en España para que se ajusten a la normativa establecida);

• Documento anterior caducado o con valía inferior a 90 días o, en su defecto, la pertinente denuncia por falta del anterior

• Abono de las tasas correspondientes;

Los españoles residentes en el extranjero acreditarán su domicilio a través de un Certificado de Vivienda para la tramitación del D.N.I. expedido con fecha reciente. La Sección Consular puede expedirle gratis este Certificado si se encuentra inscrito como Residente. 

En en el caso de que el  documento caducado superase la caducidad de diez años la Comisaría tendrá que hacer un “Trámite Previo” (procedimiento obligatorio de comprobación de antecedentes que pudieran impedir la expedición de dicho documento. El proceso se extiende entre 1 y 3 semanas tras las cuales el demandante va a deber personarse de nuevo en Comisaría).

En caso de sustitución por pérdida o hurto del precedente se tiene que aportar también la demanda pertinente presentada frente a la Policía del sitio de pérdida o hurto.

Con la solicitud de expedición del primer Documento Nacional de Identidad, aparte de los requisitos anteriores, es indispensable la aportación de una Certificación Literal de Nacimiento expedida por el registro civil de España o bien Consulado de España en el que esté anotado dicho nacimiento. Este certificado de nacimiento no puede haber sido expedido ya antes de seis meses anteriores a la fecha de solicitud del DNI. Este Certificado se expide de manera gratuita.

Si el solicitante hubiera cumplido ya los dieciseis años la Comisaría deberá hacer el “Trámite Previo” (ver renovación).Cuando el titular traslade su residencia a España, independientemente de la valía del D.N.I., deberá de pedir en el plazo de tres meses la substitución de dicho documento para que figure la dirección de España.

En caso de pérdida o sustracción de su documentación le recomendamos acuda a la Sección Consular, aportando la denuncia correspondiente, para que procedamos a comunicárselo a las autoridades policiales pertinentes para que incluyan su documentación en las Bases de datos de documentos sustraídos o bien perdidos y desactiven los chips pertinentes.

Dicha comunicación es altamente recomendable para eludir suplantaciones de identidad, entre otros muchos.

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 • Los nacidos de padre o bien madre española.

• Los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los progenitores, ha nacido en España (se excluyen los hijos de diplomáticos).

• Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. En este caso puede realizarse un expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la nacionalidad española con valor de simple presunción.

• Los niños nacidos en España de cuyos padres se ignora la identidad. Se alardean nacidos en España los menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea territorio de España.

• Son también españoles de origen los menores de dieciocho años que sean adoptados por un de España. Si el adoptado es mayor de dieciocho años, va a poder decantarse por la nacionalidad de España de origen en el plazo de un par de años a partir de la constitución de la adopción.

1) Nacionalidad por Opción:

 La opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se hallan en ciertas condiciones, pedir cita nie extranjeros a fin de que adquieran la nacionalidad de España. Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad de España por esta vía:

• Aquellas personas que estén o bien hayan estado sujetos a la patria potestad de un de España.

• Aquellas personas cuyo padre o madre hubiese sido español y hubiera nacido en España.

• Aquellas personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los progenitores de una persona) o bien nacimiento en España se produzca tras los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.

• Aquellas personas cuya adopción por españoles se genere tras los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta el momento en que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

Quiénes pueden efectuar la opción:

• Si quien tiene derecho a la opción fuera menor o incapacitado, la declaración de opción se realizará por el representante legal del optante. cita para recoger mi nie hacerlo necesitará autorización del Encargado del Registro Civil del domicilio del representante legal, anterior dictamen del Ministerio Fiscal.

• Si el interesado es mayor de catorce años, lo va a hacer el mismo asistido de su representante legal.

• El incapacitado, si de esta forma se lo permite la sentencia de incapacitación.

• El interesado si está emancipado. Esta posibilidad caduca cuando el interesado cumple 20 años, salvo que por su ley personal el interesado no adquiera la mayoría de edad a los 18 años, en cuyo caso el plazo va a ser de dos años desde el momento en que adquiera la mayor parte de edad.

Lugar dónde realizar la opción

Los trámites se realizan en el Registro Civil del domicilio del interesado o bien de su representante, según los casos.

2) Nacionalidad por Residencia:

 Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la vivienda de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente precedente a la solicitud. Existen casos en los que el periodo de residencia demandado se reduce; estos son:

• Cinco años: para la concesión de la nacionalidad de España a aquellas personas que hayan logrado la condición de asilado.

• 2 años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o bien personas de origen sefardí.

o El que haya nacido en territorio español.

o El que no ejerció correctamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.

o El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o bien acogimiento (el acogimiento que deja la reducción de vivienda legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o bien corporación españoles a lo largo de un par de años sucesivos, incluso si siguiere en esta situación en el momento de la petición.

o El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un de España o bien española y no esté separado legalmente o de hecho.

o El viudo o viuda de de España o bien de España, si en el instante de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.

o El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o bien abuela, siempre que todos originariamente hubieran sido españoles.

Además, el interesado deberá acreditar buena conducta civil y suficiente grado de integración en la sociedad española.

Quiénes pueden solicitarla:

• El interesado, por sí solo, siempre y cuando sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.

• El mayor de catorce años asistido por su representante legal.

• El representante legal del menor de catorce años.

• El incapacitado por sí mismo o bien el representante legal del incapacitado, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.

Lugar de presentación de la solicitud

Ha de presentarla en el Registro Civil de su domicilio.

3) Nacionalidad por Carta de Naturaleza:

Esta forma de adquisición de la nacionalidad, tiene carácter graciable y no se sujeta a las reglas generales de procedimiento administrativo. Va a ser otorgada o bien no, discrecionalmente, por el Gobierno a través de R. D., tras valorar la concurrencia de circunstancias inusuales.

En el caso de que haya adquirido la nacionalidad española por residencia, por carta de naturaleza o bien por opción habrá de:

• El mayor de catorce años y capaz de prestar una declaración por sí solo, habrá de prometer o bien jurar fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.

• Declarar que renuncia a su anterior nacionalidad, a menos que el interesado esté alguno de los presuntos de doble nacionalidad.

4) Nacionalidad por Posesión de Estado:

Tendrá derecho a la nacionalidad de España aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe, en base a un título inscrito en el Registro Civil. La nacionalidad española no se va a perder aunque se anule el título inscrito en el Registro Civil. El interesado debe haber mantenido una actitud activa en tal posesión y utilización de la nacionalidad de España, esto quiere decir que va a deber haberse comportado teniéndose a sí mismo por de España, tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes con relación a órganos del Estado español.

Lugar de presentación de la solicitud

El expediente se tramitará y resolverá en el Registro Civil de su domicilio.

5) Pérdida: ¿Cómo se pierde la nacionalidad?

Los españoles perderán la nacionalidad cuando:

• Estén independizados, radiquen en el extranjero y adquieran voluntariamente otra nacionalidad. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, G. Ecuatorial o Portugal no es bastante para generar por esta causa la pérdida de la nacionalidad española.

• Estén emancipados residan en el extranjero y durante tres años usen exclusivamente la nacionalidad que tuviesen atribuida ya antes de la emancipación. Pueden eludir esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de preservar su nacionalidad.

• Los españoles emancipados que tengan otra nacionalidad, radiquen frecuentemente en el extranjero y renuncien voluntariamente a ella.

• En el caso de españoles que hayan nacido en el extranjero y sean españoles por haber nacido de padre o bien madre español/a asimismo nacido en el extranjero, perderán la nacionalidad española si en el plazo de 3 años desde la emancipación o mayoría de edad no declaran su voluntad de preservar la nacionalidad española.

Los españoles que no lo sean de origen (por poner un ejemplo, los que han adquirido la nacionalidad española por vivienda) también perderán la nacionalidad española si:

• Tras adquirir la nacionalidad española emplean a lo largo de un plazo de 3 años la nacionalidad a la que hubiesen renunciado al adquirir la española.

• Cuando entren de manera voluntaria al servicio de las armas o ejerciten un cargo político en un Estado extranjero contra la expresa prohibición del gobierno.

• Cuando una sentencia declare que el interesado incurrió en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad de España.

6) Recuperación: ¿Cómo se recupera la nacionalidad?

Una vez perdida la nacionalidad española existe la posibilidad de recuperarla; para esto será preciso cumplir los siguientes requisitos:

• El interesado debe ser residente legal en España. No obstante, este requisito no va a ser de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. Además de esto, va a poder ser dispensado de este requisito por el Ministro de Justicia, cuando concurran circunstancias excepcionales.

• El interesado deberá declarar frente al Encargado del Registro Civil su voluntad de recobrar la nacionalidad de España.

• Deberá inscribirse la restauración de la nacionalidad en el Registro Civil.

¿En qué momento es necesaria la anterior habilitación del Gobierno para recuperar la nacionalidad de España?

Será precisa la anterior habilitación del Gobierno para recuperar la nacionalidad de España, cuando la hubiesen perdido españoles que no lo hubiesen sido de origen y la pérdida se hubiera producido por alguna de las próximas causas:

• Los que por un período de 3 años empleen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad de España.

• Los que entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerciten cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.

• Cuando la sentencia firme declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.

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ADQUISICIÓN NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR CARTA DE NATURALEZA SEFARDÍES