Abogado Extranjeria Alicante 【669 140 526】 【derecho De Extranjeria】
Los extranjeros que aún no cuenten con la mayoría de edad y que estén interesados en vivir en este país necesitarán para hacerlo la autorización de residencia que puede cambiar.

Para los menores de edad que hayan nacido en España, a pesar de que sus progenitores sean los dos extranjeros si por lo menos uno de ellos está viviendo aquí con los pertinentes permisos, este progenitor va a poder solicitar el permiso de vivienda en un plazo de 6 meses que se cuentan desde el momento del nacimiento o desde el momento en que uno de los progenitores obtenga el permiso de residencia.

Por otro lado las personas que hayan nacido en España y que sean menores de edad, si su padre o bien madre posee la condición de refugiado o bien beneficiario de protección subsidiaria tendrán derecho a pedir la extensión familiar del derecho de protección internacional.

Si un matrimonio vive en España con todos y cada uno de los permisos adecuados y tienen un hijo fuera del país, asimismo se pueden solicitar la autorización para el menor si el hijo ha estado en este país un mínimo de 2 años y caso de que tenga edad de escolarización habrá de estar matriculado y asistir a la escuela.

Otros casos son los de aquellas a las que se les otorga un permiso de residencia temporal que pueden ser para los menores de edad que no hayan natural de España pero que estén tutelados aquí, que se encuentren en custodia o bien bajo la guarda de alguna Administración Pública.

Existen casos muy, muy diferentes según la situación de cada menor o bien de sus familias, del tiempo que lleven en este país o bien de si tienen toda la documentación en regla.

Contacte con nuestros abogados especialistas, estudiarán su caso y le propondrán distintas opciones alternativas, cita previa para recoger nie asesorándole en todo instante desde Alicante.
REAGRUPACIÓN FAMILIAR
Si está viviendo en España desde hace algún tiempo pero sus familiares más próximos están en otros países puede optar por la llamada

reagrupación familiar que es un derecho que pueden pedir aquellas personas extranjeras.

Podrán hacerlo aquellos extranjeros que estén radicando en este país de forma legal y con todos los permisos pertinentes en regla es un derecho con el que se cuenta.

En general las personas piden reagrupar a su cónyuge que es uno de los casos más frecuentes o bien sus padres, cita para cambiar nie así como a los hijos. Pueden reagruparse tanto los hijos propios como los hijos del cónyuge o pareja, aunque sean de otra relación o adoptados. Si los hijos no son comunes entre el matrimonio y por lo tanto son solo de uno de los cónyuges hay que acreditarlo y la patria potestad corresponderá al padre o a la madre.

Asimismo se puede reagrupar a aquellos ascendientes tanto del reagrupante como de su cónyuge, como ocurre con los hijos.

Para llevar a cabo los trámites de reagrupación familiar debe acudir hasta la Oficina de Extranjería de la provincia en la que esté residiendo.

Hay que presentar una serie de documentos a la hora de efectuar la solicitud como una imitación de la autorización o permiso de vivienda, autorización de trabajo y todo aquello que demuestre el parentesco y la relación con quienes quiera reagrupar, como otros datos económicos probar que va a poder sustentar las necesidades de sus familiares con sus recursos, que dispone de una vivienda y de atención sanitaria.

Contacte con nuestros abogados de Alicante si nos necesita cita previa para recoger nie esta o para otras cuestiones relacionadas con el Derecho de Extranjería. Llámenos sin compromiso alguno y quedará satisfecho con nuestros servicios.
HOMOLOGACIONES DE ESTUDIOS

¿Es un ciudadano extranjero que ahora reside en este país? Si ya ha encontrado un trabajo y cuenta con todos y cada uno de los permisos para vivir aquí, tiene un hogar, asistencia sanitaria y radica junto a su familia, mas aún le falta efectuar algún trámite, contacte con nuestros abogados especialistas.

Si en su país obtuvo un título universitario o de otros rangos y ahora desea buscar un trabajo aquí con relación a su titulación es posible que necesite homologarlo para que sea válido fuera de su país de origen.

Nosotros le ayudaremos con los trámites y le indicaremos los documentos que necesitará, la homologación se realizará respecto a un título oficial y que esté vigente en España siempre y en todo momento incluido en los Títulos Universitarios Oficiales para que su título tenga equivalencia con uno de España.

Una vez ya hayamos efectuado el paso anterior ante la administración que corresponda y esté homologado, ya podrá contar con su título que será válido en España, tal y como si hubiera cursado sus estudios aquí.

Los títulos no universitarios va a poder homologarlos presentando la documentación que se le solicite, que debe ser oficial y certificada.

Se trata de una serie de trámites que no son complicados, pero para los que puede necesitar asesoramiento profesional, sobre todo en caso de que surgiera algún problema o de que le dijeran que no es válido.

Nuestros abogados revisarán su documentación y le orientarán en todos y cada uno de los trámites a fin de que pueda convalidarlos y que de esta manera tenga su reconocimiento tanto en su país como fuera.

Si está interesado trabajamos desde nuestro despacho de Alicante y ofrecemos una atención adaptada y de confianza, cuente con nosotros y contará con su título homologado antes de lo que imagina.