0

Abogado Extranjeria Alicante 669 140 526 Derecho De Extranjeria

-

Abogado Extranjeria Alicante 【669 140 526】 【derecho De Extranjeria】
Los extranjeros que aún no cuenten con la mayoría de edad y que estén interesados en vivir en este país necesitarán para hacerlo la autorización de residencia que puede cambiar.

Para los menores de edad que hayan nacido en España, a pesar de que sus progenitores sean los dos extranjeros si por lo menos uno de ellos está viviendo aquí con los pertinentes permisos, este progenitor va a poder solicitar el permiso de vivienda en un plazo de 6 meses que se cuentan desde el momento del nacimiento o desde el momento en que uno de los progenitores obtenga el permiso de residencia.

Por otro lado las personas que hayan nacido en España y que sean menores de edad, si su padre o bien madre posee la condición de refugiado o bien beneficiario de protección subsidiaria tendrán derecho a pedir la extensión familiar del derecho de protección internacional.

Si un matrimonio vive en España con todos y cada uno de los permisos adecuados y tienen un hijo fuera del país, asimismo se pueden solicitar la autorización para el menor si el hijo ha estado en este país un mínimo de 2 años y caso de que tenga edad de escolarización habrá de estar matriculado y asistir a la escuela.

Otros casos son los de aquellas a las que se les otorga un permiso de residencia temporal que pueden ser para los menores de edad que no hayan natural de España pero que estén tutelados aquí, que se encuentren en custodia o bien bajo la guarda de alguna Administración Pública.

Existen casos muy, muy diferentes según la situación de cada menor o bien de sus familias, del tiempo que lleven en este país o bien de si tienen toda la documentación en regla.

Contacte con nuestros abogados especialistas, estudiarán su caso y le propondrán distintas opciones alternativas, cita previa para recoger nie asesorándole en todo instante desde Alicante.
REAGRUPACIÓN FAMILIAR
Si está viviendo en España desde hace algún tiempo pero sus familiares más próximos están en otros países puede optar por la llamada

reagrupación familiar que es un derecho que pueden pedir aquellas personas extranjeras.

Podrán hacerlo aquellos extranjeros que estén radicando en este país de forma legal y con todos los permisos pertinentes en regla es un derecho con el que se cuenta.

En general las personas piden reagrupar a su cónyuge que es uno de los casos más frecuentes o bien sus padres, cita para cambiar nie así como a los hijos. Pueden reagruparse tanto los hijos propios como los hijos del cónyuge o pareja, aunque sean de otra relación o adoptados. Si los hijos no son comunes entre el matrimonio y por lo tanto son solo de uno de los cónyuges hay que acreditarlo y la patria potestad corresponderá al padre o a la madre.

Asimismo se puede reagrupar a aquellos ascendientes tanto del reagrupante como de su cónyuge, como ocurre con los hijos.

Para llevar a cabo los trámites de reagrupación familiar debe acudir hasta la Oficina de Extranjería de la provincia en la que esté residiendo.

Hay que presentar una serie de documentos a la hora de efectuar la solicitud como una imitación de la autorización o permiso de vivienda, autorización de trabajo y todo aquello que demuestre el parentesco y la relación con quienes quiera reagrupar, como otros datos económicos probar que va a poder sustentar las necesidades de sus familiares con sus recursos, que dispone de una vivienda y de atención sanitaria.

Contacte con nuestros abogados de Alicante si nos necesita cita previa para recoger nie esta o para otras cuestiones relacionadas con el Derecho de Extranjería. Llámenos sin compromiso alguno y quedará satisfecho con nuestros servicios.
HOMOLOGACIONES DE ESTUDIOS

¿Es un ciudadano extranjero que ahora reside en este país? Si ya ha encontrado un trabajo y cuenta con todos y cada uno de los permisos para vivir aquí, tiene un hogar, asistencia sanitaria y radica junto a su familia, mas aún le falta efectuar algún trámite, contacte con nuestros abogados especialistas.

Si en su país obtuvo un título universitario o de otros rangos y ahora desea buscar un trabajo aquí con relación a su titulación es posible que necesite homologarlo para que sea válido fuera de su país de origen.

Nosotros le ayudaremos con los trámites y le indicaremos los documentos que necesitará, la homologación se realizará respecto a un título oficial y que esté vigente en España siempre y en todo momento incluido en los Títulos Universitarios Oficiales para que su título tenga equivalencia con uno de España.

Una vez ya hayamos efectuado el paso anterior ante la administración que corresponda y esté homologado, ya podrá contar con su título que será válido en España, tal y como si hubiera cursado sus estudios aquí.

Los títulos no universitarios va a poder homologarlos presentando la documentación que se le solicite, que debe ser oficial y certificada.

Se trata de una serie de trámites que no son complicados, pero para los que puede necesitar asesoramiento profesional, sobre todo en caso de que surgiera algún problema o de que le dijeran que no es válido.

Nuestros abogados revisarán su documentación y le orientarán en todos y cada uno de los trámites a fin de que pueda convalidarlos y que de esta manera tenga su reconocimiento tanto en su país como fuera.

Si está interesado trabajamos desde nuestro despacho de Alicante y ofrecemos una atención adaptada y de confianza, cuente con nosotros y contará con su título homologado antes de lo que imagina.

0

-

Renovación Autorización De Residencia De Larga Duración
Debido a las múltiples consultas que recibimos en relación a este trámite les recordamos:

Los titulares de una autorización de vivienda de larga duración deberán solicitar la renovación de la tarjeta de identidad de extranjero cada cinco años. La petición se deberá presentar a lo largo de los sesenta días naturales anteriores a la data de expiración, si se presenta en fecha siguiente, se podría incoar el pertinente procedimiento sancionador.

Los titulares de una autorización de vivienda de larga duración deberán pedir la renovación de la tarjeta de identidad de extranjero cada cinco años. La petición se deberá presentar durante los sesenta días naturales precedentes a la fecha de expiración, cambiar cita previa extranjeria si se presenta en data siguiente, se podría incoar el correspondiente procedimiento sancionador.

* Información lograda a través de la

Les transcribimos el artículo ciento cincuenta del , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009 (en su redacción dada por el Real Decreto 844/2013, de treinta y uno de octubre).

Artículo 150 Renovación de la Tarjeta de Identidad de Extranjero de los residentes de larga duración

1. Los extranjeros que sean titulares de una autorización de residencia de larga duración deberán solicitar la renovación de la Tarjeta de Identidad de Extranjero cada 5 años.

2. La petición de renovación va a deber presentarse a lo largo de los sesenta días naturales inmediatamente precedentes a la fecha de expiración de la vigencia de la tarjeta. La presentación de la solicitud en este plazo prorrogará la validez de la tarjeta precedente hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el caso de que la solicitud se presentase dentro de los noventa días naturales siguientes a la data en que hubiese finalizado la vigencia de la precedente tarjeta, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiese incurrido.

3. La no presentación de petición de renovación de la Tarjeta de Identidad de Extranjero en los plazos establecidos en el apartado dos no va a suponer en ningún caso la extinción de la autorización de vivienda de larga duración.

4. La petición de renovación de la Tarjeta de Identidad de Extranjero va a ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Pasaporte completo en vigor o bien título de viaje, reconocido como válido en España, previa exhibición del documento original.

b) Impreso acreditativo del abono de la tasa por tramitación del procedimiento.

c) Una fotografía, conforme con los requerimientos establecidos en la normativa sobre documento nacional de identidad.

Resaltamos en este punto que para el presente trámite de «renovación de tarjeta de Larga Duración”, normalmente la aplicación no da citas para elaborar las tarjetas de identidad de extranjero mientras que no haya disponibles para una data siguiente a la caducidad de la tarjeta cuya renovación se pretende (puesto que de lo contrario se comenzaría a elaborar la nueva tarjeta durante la vigencia de la precedente).

Asimismo les transcribimos la documentación orientativa que se señala cuando se pide cita previa para la realización del trámite de «TOMA DE HUELLAS (expedición de tarjeta) Y RENOVACIÓN DE TARJETA DE LARGA DURACIÓN«. Marcamos con un asterisco (*) la correspondiente al trámite que nos ocupa:

EXPEDICIÓN DE TARJETA DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO

IMPORTANTE: Antes de solicitar la cita para el TRAMITE DE HUELLA,  compruebe si el expediente se encuentra en estado de Resuelto favorable y también imprímalo para su  presentación el día de la cita. (  )

DOCUMENTACIÓN PARA LA EXPEDICIÓN DE LA TARJETA DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO.

*- Petición rellenada, modelo . original y copia

*- Pasaporte o bien título de viaje o bien, en su caso, cédula de inscripción, (en vigor) y copia de las hojas donde figuren : datos de filiación, fecha de valía, fotografía, visados y sellos.

*- 1 Fotografía reciente en color, tamaño carné y con el fondo blanco.

– Copia de la resolución administrativa de concesión en el caso de autorizaciones iniciales no comunitarias.

– Impresión de la pantalla resuelto-favorable disponible en el apartado Información sobre el estado de tramitación de los expedientes de extranjería.

*- Certificado de empadronamiento actual caso de que haya cambiado de domicilio, (expedido en los 3 últimos meses).

*- En en el caso de que no sea la primera tarjeta, traer la anterior.

*- En el caso de extravío o sustracción de la tarjeta, original y copia de la denuncia en la que consten los datos duplicado del nie cita previa titular de la tarjeta (NIE, nombre, domicilio actual).

*- Justificante del abono de la tasa Modelo setecientos noventa Código 012 del Ministerio del Interior . El impreso se descarga desde el link  .y está compuesto por tres  ejemplares (Administración, Interesado y Entidad Colaboradora). NO SE PUEDE FOTOCOPIAR ya que cada impreso está reconocido con un identificador único (NRC). El importe de la tasa se puede preguntar en el apartado TARJETAS DE INDENTIDAD DE EXTRANJEROS Y CERTIFICADOS DE REGISTRO DE RESIDENTES COMUNITARIOS dentro del siguiente enlace:  

*- En el caso de menores, estos van a deber ir acompañados de su representante legal adecuadamente acreditado y documentado (padre, madre, tutor). Si los menores son estudiantes con visado SME, van a deber aportar el informe favorable de la Delegación de Gobierno.

*- Recuerde que deberán presentarse los documentos originales, que van a ser devueltos una vez cotejadas las copias.